jueves, 16 de junio de 2016

-El libro es sin duda alguna una de las creaciones más relevantes del ser humano no sólo en lo que hace a la conservación sino también a la transmisión de la cultura, de la ciencia, de la historia, de la filosofía y sigue siendo aún hoy el principal soporte y medio de transmisión de la cultura, de los saberes, de los conocimientos infinitos que produce el ser humano y en definitiva hacen a la identidad del ser humano como parte de la civilización, dependiendo del material en el que sea realizado y del cuidado que se le de, el libro puede perdurar por muchos siglos y ser una fuente importantísima de información y de conocimiento para las generaciones futuras. Alejandra Mabel Sosa

Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Queda prohibido al personal docente, además de lo establecido en otras normas reglamentarias y legales: 1. Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia prohibida dentro del establecimiento. 2. Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario. 3. Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación reservada del establecimiento. 4. Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o en ocasión de sus funciones. 5. Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas no autorizadas. 6. Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del establecimiento. 7. En las Áreas de la Educación Inicial y Primaria y en los niveles Inicial y Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos. 8. Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento. 9. Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento. 10. Hacer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen un afecto o desafecto inapropiado. www.buenosaires.gob.ar Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 89 11. Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de cualquier índole hacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del establecimiento. 12. Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas. 13. Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal del establecimiento y/o hacerle observaciones delante de los/las alumnos/alumnas. 14. Exigir a sus alumnos/alumnas un libro de texto determinado, debiendo admitir cualquier libro de texto que se adapte al diseño curricular aprobado por el Ministerio de Educación

CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Son obligaciones del personal docente, además de las establecidas en el presente Reglamento para cada cargo en particular, en el Estatuto del Docente y otras normas: 1. Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y/o del personal de conducción del establecimiento; 2. Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la comunidad educativa; 3. Tender a la formación integral y permanente del educando, como protagonista, creador, crítico y transformador de la sociedad en que vive, conforme los principios democráticos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Constitución Nacional; 4. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el material didáctico necesario; 5. Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente; 6. Según el Área de la Educación que corresponda, usar guardapolvo y/o equipo de gimnasia, durante las horas de clase y en las diversas actividades en las que participen los/las alumnos/alumnas, ya sea dentro o fuera del establecimiento; www.buenosaires.gob.ar Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 87 7. Vestir con sencillez, decoro y pulcritud; 8. Usar como distintivo la Escarapela Nacional cuando corresponda; 9. Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes del establecimiento. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar a la pertinente reparación económica con cargo al responsable, independientemente de las sanciones disciplinarias que pudiera aplicársele; 10. Firmar y consignar la hora de llegada en los registros reglamentarios. En caso de retiro por causa de fuerza mayor, anotar también la hora de salida y la de regreso, si así ocurriere. 11. Poner en conocimiento inmediato de la superioridad todo hecho que pudiera afectar la normal prestación del servicio educativo, debiendo informar por escrito la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas. 12. Informar al superior inmediato en caso de inasistencia. La ausencia injustificada a una hora cátedra se considerará una inasistencia, la que será descontada en forma proporcional. 13. Presentarse a tomar funciones en las oportunidades fijadas por la ley o indicadas en la Agenda Educativa. 14. Presentar toda vez que se modifique la situación de revista, la declaración jurada de la totalidad de las horas y/o cargos que detenta, inclusive los que se encuentren en licencia. 15. Mantener con el personal docente, alumnos/alumnas y sus responsables una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el comportamiento. 16. Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlos durante el desarrollo de las clases; 17. Colaborar en las tareas pedagógicas o administrativas para las que sean convocados por la Autoridad; 18. Notificarse en el libro habilitado para tal fin, de las comunicaciones a los docentes en un lapso que no supere los 5 (cinco) días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación. 19. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto y firmar con indicación de fecha. 20. Concurrir a las reuniones periódicas convocadas por la superioridad. En estos casos, cuando un miembro del personal docente deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá asistir a uno de ellos y no se computará inasistencia en los otros, siempre que la actividad simultánea esté previamente www.buenosaires.gob.ar Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 88 denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación: - Integración de Tribunales Examinadores. - Dictado de clases - Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes

Art. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO

Art. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/ MAESTRA BIBLIOTECARIA. El/La Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria, será responsable del fondo bibliográfico del establecimiento, de los materiales audiovisuales y didácticos puestos bajo su custodia y del ámbito físico en el que cumple sus funciones . Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presente en lo pertinente, le corresponde: 1. Asegurarse que el material de la biblioteca esté disponible para educadores y educandos; 2. Conocer el diseño curricular. 3. Presentar una planificación del trabajo a la dirección del establecimiento para su aprobación. 4. Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del aula. 5. Organizar actividades en el ámbito de la biblioteca en articulación con los maestros de grado, para el desarrollo curricular. 6. Mantener contacto con el Departamento pertinente a fin de aunar criterios de Catalogación y Clasificación tendientes a formar un Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares. 7. Controlar juntamente con la dirección del establecimiento el ingreso de libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y necesidades. 8. Confeccionar el inventario de los libros existentes. 9. Llevar el registro de movimiento de libros.