Normativas de Bibliotecas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
jueves, 16 de junio de 2016
-El libro es sin duda alguna una de las creaciones más relevantes del ser humano no sólo en lo que hace a la conservación sino también a la transmisión de la cultura, de la ciencia, de la historia, de la filosofía y sigue siendo aún hoy el principal soporte y medio de transmisión de la cultura, de los saberes, de los conocimientos infinitos que produce el ser humano y en definitiva hacen a la identidad del ser humano como parte de la civilización, dependiendo del material en el que sea realizado y del cuidado que se le de, el libro puede perdurar por muchos siglos y ser una fuente importantísima de información y de conocimiento para las generaciones futuras.
Alejandra Mabel Sosa
Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Queda prohibido al personal docente, además de lo establecido en otras
normas reglamentarias y legales:
1. Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia
prohibida dentro del establecimiento.
2. Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario.
3. Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación
reservada del establecimiento.
4. Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o
en ocasión de sus funciones.
5. Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas
no autorizadas.
6. Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del
establecimiento.
7. En las Áreas de la Educación Inicial y Primaria y en los niveles Inicial y
Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las
alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos.
8. Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del
horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas
salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro
habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento.
9. Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por
su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento.
10. Hacer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen
un afecto o desafecto inapropiado.
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11. Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de
cualquier índole hacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del
establecimiento.
12. Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas.
13. Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal
del establecimiento y/o hacerle observaciones delante de los/las
alumnos/alumnas.
14. Exigir a sus alumnos/alumnas un libro de texto determinado,
debiendo admitir cualquier libro de texto que se adapte al diseño
curricular aprobado por el Ministerio de Educación
CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL
Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Son obligaciones del personal docente, además de las establecidas en el
presente Reglamento para cada cargo en particular, en el Estatuto del
Docente y otras normas:
1. Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular
y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y/o
del personal de conducción del establecimiento;
2. Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la
comunidad educativa;
3. Tender a la formación integral y permanente del educando, como
protagonista, creador, crítico y transformador de la sociedad en que
vive, conforme los principios democráticos, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Constitución Nacional;
4. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el material
didáctico necesario;
5. Observar una conducta acorde con la función educativa y no
desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente;
6. Según el Área de la Educación que corresponda, usar guardapolvo y/o
equipo de gimnasia, durante las horas de clase y en las diversas
actividades en las que participen los/las alumnos/alumnas, ya sea
dentro o fuera del establecimiento;
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7. Vestir con sencillez, decoro y pulcritud;
8. Usar como distintivo la Escarapela Nacional cuando corresponda;
9. Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes del
establecimiento. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar
a la pertinente reparación económica con cargo al responsable,
independientemente de las sanciones disciplinarias que pudiera
aplicársele;
10. Firmar y consignar la hora de llegada en los registros
reglamentarios. En caso de retiro por causa de fuerza mayor, anotar
también la hora de salida y la de regreso, si así ocurriere.
11. Poner en conocimiento inmediato de la superioridad todo hecho
que pudiera afectar la normal prestación del servicio educativo,
debiendo informar por escrito la situación en un plazo máximo de
veinticuatro horas.
12. Informar al superior inmediato en caso de inasistencia. La
ausencia injustificada a una hora cátedra se considerará una
inasistencia, la que será descontada en forma proporcional.
13. Presentarse a tomar funciones en las oportunidades fijadas por la
ley o indicadas en la Agenda Educativa.
14. Presentar toda vez que se modifique la situación de revista, la
declaración jurada de la totalidad de las horas y/o cargos que detenta,
inclusive los que se encuentren en licencia.
15. Mantener con el personal docente, alumnos/alumnas y sus
responsables una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el
comportamiento.
16. Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el
establecimiento y conservarlos durante el desarrollo de las clases;
17. Colaborar en las tareas pedagógicas o administrativas para las
que sean convocados por la Autoridad;
18. Notificarse en el libro habilitado para tal fin, de las
comunicaciones a los docentes en un lapso que no supere los 5 (cinco)
días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación.
19. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de
actuación profesional o en su hoja de concepto y firmar con indicación
de fecha.
20. Concurrir a las reuniones periódicas convocadas por la
superioridad. En estos casos, cuando un miembro del personal docente
deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos
establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, deberá asistir a uno de ellos y no se computará inasistencia en
los otros, siempre que la actividad simultánea esté previamente
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denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá
anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la
Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el
siguiente orden de prelación:
- Integración de Tribunales Examinadores.
- Dictado de clases
- Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes
Art. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO
Art. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/
MAESTRA BIBLIOTECARIA.
El/La Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria, será responsable del fondo
bibliográfico del establecimiento, de los materiales audiovisuales y didácticos
puestos bajo su custodia y del ámbito físico en el que cumple sus funciones .
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presente
en lo pertinente, le corresponde:
1. Asegurarse que el material de la biblioteca esté disponible para
educadores y educandos;
2. Conocer el diseño curricular.
3. Presentar una planificación del trabajo a la dirección del
establecimiento para su aprobación.
4. Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del
aula.
5. Organizar actividades en el ámbito de la biblioteca en articulación con
los maestros de grado, para el desarrollo curricular.
6. Mantener contacto con el Departamento pertinente a fin de aunar
criterios de Catalogación y Clasificación tendientes a formar un
Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares.
7. Controlar juntamente con la dirección del establecimiento el ingreso de
libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y
necesidades.
8. Confeccionar el inventario de los libros existentes.
9. Llevar el registro de movimiento de libros.
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